Hay proyectos que se presentan para obtener el resultado en las votaciones de las cámaras, y el objetivo es la sanción de una Ley. Pero también se presentan proyectos que están más allá de los resultados en el Congreso. Proyectos que tienen en sí mismos el doble efecto negativo para el rival.
Cuando la oposición presentó el proyecto, ya había valorado, o se lo habían hecho, cuál era el daño que podía infringir al oficialismo. Como una cobra que calcula el lugar donde inoculará el veneno. Como alacrán con el aguijón abierto listo para picar...
Había dos posibilidades, la primera con la aprobación de la ley y la sumisión del Gobierno; la segunda el veto presidencial. En ambos casos el Estado sale perjudicado: En el 1° el estado debe deshacer su política de gasto social, malvender el Fondo de Garantía de sustentabilidad, la inclusión para cálculos de los sistemas Badani y otros que llevarían a una quiebra prácticamente del estado.
En el 2° obligaba al Estado a utilizar por primera vez la herramienta del veto presidencial, calculado como un perjuicio para el gobierno.
La oposición no había, creo que todavía no ha tomado conciencia, de que a pesar de las frías estimaciones de las facciones que conforman el Grupo Ahhh!, y los cabecillas del Monopolio, en sus especulaciones quedaron algunos cabos sueltos. La credibilidad del monopolio ya no es suficiente para respaldar un proyecto que seduce por su nombre, pero miente en sus efectos y defectos.
CONGRESO DE LA NACIÓN
No tiene un presupuesto creíble y constatable del gasto que se realizará en el presupuesto 2011, tampoco tiene, por cierto un presupuesto de recursos, y pretende disimular los aumentos desmesurados que se concretarían entre los jubilados de ingresos medios y altos. Estos podrían llegar a sumas muy altas e irritantes para el jubilado común porque tocaría techos de 22.000 a 25.000 pesos, frente a los 1.450 pesos de la mínima. Esos montos exorbitantes serían gozados por una minoría del 30% de jubilados que hoy perciben entre 4.000 y 5ooo pesos con una diferencia entre los que menos y más cobran que no supera las cinco veces. Esa desbocada dispersión sólo puede tener como consecuencia la imposibilidad de pago.
Una más para terminar, el Art. 12 de la nueva Ley obliga al estado a deshacerse inmediatamente de todo lo que posea el ANSES y no sea aplicable al pago de jubilaciones en el ejercicio. Es la destrucción de todos los fondos de reserva que tiene el ANSES, con la seguridad de la caída de sus precios porque va a salir a ofertarlos al mercado y este va a pagar lo menos posible.
Notable contraste, cuando nuestro Congreso protege a los privados en el Art. 161 de la Ley de Medios, obliga a vender en el acto los bienes del estado por el Art. 12 de la Ley de Jubilaciones

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